Alcance limitado y errores de bulto

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Análisis de la Guía Orientativa de la Consejería de Desarrollo Sostenible para la Elaboración de Planes Municipales de medidas frene al cambio climático.

En primer lugar, la guía serpentea en la propia identificación de su estrategia; a lo largo del texto se suceden las preposiciones “de”, “frente” y “contra” el Cambio Climático. No es un asunto baladí, porque en esa palabra se refleja una posición pasiva (de), proactiva (frente) o imposible (contra) el Cambio Climático.

Puesto que el Cambio Climático no es un horizonte futuro sino una realidad presente, todos los esfuerzos deben ir encaminados, también desde el ámbito de lo local a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero paralelamente a identificar las vulnerabilidades y fijar estrategias de adaptación.

Una de las debilidades de la Ley andaluza 8/2018 de Cambio Climático es dejar por completo fuera de su ámbito los llamados sectores fijos emisores de GEI (gases de efecto invernadero), con el argumento de que la Comunidad Autónoma no posee competencias en ese ámbito: “las instalaciones fijas afectadas por el Régimen de
Comercio de Derechos de Emisión se encuentran fuera del alcance de la Ley
8/2018, al existir numerosa normativa que las regula y, por tanto, quedan también
fuera del alcance del Plan Municipal contra el Cambio Climático”. No es del todo cierto: la Junta de Andalucía y también las entidades locales poseen un margen de actuación importante para colaborar con las industrias, como centrales térmicas, acerías, petroquímicas, cementeras y otras instalaciones industriales en la reducción de emisiones, ¡porque todas ellas están instaladas en un municipio andaluz! Además, representan un 45 % de las emisiones y renunciar a su control supone olvidar casi la mitad de las emisiones de nuestro territorio. Es el caso de los tres municipios andaluces afectados por el cierre de sus respectivas centrales térmicas de carbón, Los Barrios, Puente Nuevo y Carboneras, que deben acometer iniciativas de transición justa para el cambio energético hacia una economía descarbonizada. ¿Quedaría entonces la acción local fuera de los compromisos del Plan Andaluz de Acción por el Clima y de sus planes locales? Sería un grave error.

En cuanto al horizonte temporal, hay una doble pifia en la guía. En primer lugar, establece para el año 2030 una reducción de las emisiones difusas de GEI como mínimo un 18% por habitante, ¡cuando ya desde 2014 la Unión Europea acordó en materia de clima y energía un compromiso de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 40 % para 2030 con respecto a los niveles de 1990! Más aún, la actual presidenta de la UE sube el compromiso reductor al 55 % y el Parlamento de Europa lo fija incluso al 60 %, horizontes mucho más cercanos a la necesidad de no superar los fatídicos 1,5 ºC de temperatura en este siglo y alcanzar una UE climáticamente neutra de aquí a 2050.

Esta incoherencia queda aún más de manifiesto con la promesa de la guía de que “la visión ha de ser coherente con la visión a largo plazo definida por la Unión Europea, el Gobierno de España y el de Andalucía en sus planes específicos de lucha contra el cambio climático (conseguir la neutralidad climática en 2050, esto es, emisiones netas de gases de efecto invernadero nulas en dicho año, que asegure el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París por medio de una transición socialmente justa y realizada de manera rentable)”.

Y la otra equivocación es partir de un comienzo del conteo de emisiones trucado: no es con respecto a 2005 como hay que determinar las reducciones, sino desde 1990, según establece la UE. La diferencia tampoco es irrelevante, porque en 1990 las emisiones totales de Andalucía eran de 36.948.529 toneladas de CO2 equivalente, mientras que en 2005 fueron 66.160.077 toneladas.

Más sorprendente aún esta elección temporal equivocada es cuando de manera contradictoria la guía reconoce en la página 37 que “se establece como tal el año 2005 por los siguientes motivos. Se trata del primer año de aplicación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) a nivel europeo, y, por tanto, el primer año del que se dispone de datos validados de emisiones del sector
industrial”. ¿En qué quedamos, 1990 o 2005?

Una reducción del 18 %, como plantea la guía, y solo sobre las emisiones difusas, significaría detraer 6.650.735 toneladas; en cambio, un compromiso del 40 % en la reducción, y sobre el global de las emisiones, permitiría dejar de emitir 26.464.030 toneladas, cuatro veces más de lo que anuncia la Consejería.

En cuanto a la gobernanza y la participación, los propósitos que proclama la guía de que su “elaboración sea consensuada, sistemática y participada y cuente con un proceso de gobernanza adecuado que haga partícipe de él a todas las partes interesadas”, no se encuentra corroborado con el simulacro de participación desplegado este verano para debatir (¿) el Plan Andaluz de Acción del Clima, consistente en un remedo de juego de rol.

Pero el mayor gazapo de la guía es la asombrosa afirmación de que “existen muchos ejemplos de métodos e indicadores para realizar la evaluación los impactos, vulnerabilidades y riesgos relacionados con el clima en el territorio, por lo
que la selección del mejor enfoque es arbitraria y, a menudo, no está respaldada por motivaciones técnicas sólidas”.

Nos frotamos los ojos para leer esta temeraria afirmación de la guía: “para la realización de este análisis, al tratarse de valoraciones cualitativas, no es
estrictamente necesario ser un experto en materia de cambio climático, basta con tener unos mínimos conocimientos en esta materia, así como tener conocimiento de la historia del municipio, su territorio y los aspectos socioeconómicos y medioambientales del mismo”. ¡El método científico por los suelos y barrido de un plumazo!

Nada más lejos de la realidad, los pliegos para evaluar esos impactos en la costa de Andalucía, seguramente el territorio con mayores amenazas por el calentamiento global, salieron hace un año aproximadamente y actualmente hay varias empresas aplicando los modelos (con una metodología técnica y muy estandarizada), realizando a partir de ellos las cartografías de riesgos ante diferentes escenarios. Tienen que cumplir este plan, que es totalmente técnico (PIMA-Adaptacosta):

https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/estrategia-adaptacion-cambio-climatico/estrategia-adaptacion-cambio-climatico.aspx

La licitación sacada por la Junta de Andalucía se encuentra aquí:

https://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000179238.html

La falta de rigor en las orientaciones de la guía se pone también de manifiesto al señalar la selección de actuaciones: “en relación con la formación y la sensibilización en materia de cambio climático y transición energética, y dadas las dificultades para medir el impacto de las posibles actuaciones a considerar, bastará con que se diseñen definiendo claramente cuál va a ser su público objetivo”.

No es así: existen herramientas en el ámbito de la demoscopía para pulsar y valorar las opiniones y los comportamientos del público, superando sesgos y evaluando resultados.

En la tabla de la página 45, clasificación de las opciones de adaptación, hay una alternativa ingenieril que debería ser desechada, la de “diques y estructuras de protección de la costa, encauzamientos, regeneración de playas”, por tratarse de “soluciones” que no contribuyen a hacer una costa más resiliente, sino más desnaturalizada. Las opciones deberían ir dirigidas a soluciones basadas en la naturaleza.

Y un gazapo: en la misma tabla aparece la deforestación (sic) como una medida de adaptación basada en ecosistemas.

También discrepamos con la afirmación de que “El Pacto de las Alcaldías a las políticas andaluzas de cambio climático y la experiencia y marco de colaboración generados en el mismo son elementos muy valiosos que hay que tener en consideración. Por un lado, porque han contribuido a la difusión de medidas en el ámbito local que redundan en los mismos objetivos que los contemplados en las políticas regionales, han fomentado buenas prácticas, contribuido a la formación de cuadros técnicos y visibilizado ante la ciudadanía estas líneas. Y por otro, porque al mismo tiempo, el Pacto de las Alcaldías se ha manifestado como un marco de colaboración entre diferentes administraciones”.

No es cierto ni lo uno ni lo otro. El Pacto de los Alcaldes (ahora Pacto de las Alcaldías), ha sido un conjunto de herramientas burocráticas sin participación social alguna y con resultados de mitigación puntuales y modestos. Y la colaboración de las diferentes administraciones ha brillado, sí, pero por su ausencia.

En definitiva, esta guía orientativa desorienta y confunde, al no precisar el alcance y los compromisos de mitigación y adaptación frente al Cambio Climático.

Autoría: Daniel López Marijuán. Área de residuos, contaminación, energía y cambio climático de Ecologistas en Acción Andalucía.

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