Los abogados –el igual que otras profesiones- tenemos un Código deontológico. La última versión fue aprobada por el Pleno del Consejo general de la Abogacía española el 6 de marzo de 2019. En el mismo se incluyen aspectos éticos que sirven de pautas de autorregulación para que el ejercicio profesional atienda a criterios tales como la autoexigencia, la competencia profesional, el rigor o la calidad en el trabajo. A continuación les invitamos a leer tres extractos del Preámbulo del mismo:
- La función social de la Abogacía exige compilar las normas deontológicas para regular su ejercicio. A lo largo de los siglos, muchos han sido los intereses que le han sido confiados, todos ellos trascendentales, relacionados fundamentalmente con el imperio del Derecho y la Justicia. Y en ese quehacer, que ha trascendido la propia y específica actuación concreta de defensa, la Abogacía ha ido acrisolando valores salvaguardados por normas deontológicas necesarias no sólo para el derecho de defensa, sino también para la tutela de los más altos intereses del estado, proclamado hoy social y democrático de derecho.
- En una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la justicia, quien ejerce la Abogacía, experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realización de la justicia, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva. Por ello, hoy precisa más que nunca ratificar y desarrollar unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, respetando la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana.
- La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza con el cliente y son la base del honor y la dignidad de la profesión. Se debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, con respeto a la parte contraria, y guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y cualquiera que así no lo hiciere afecta al honor y dignidad de toda la profesión con su actuación individual.
Pues bien, entrando en materia les diré que el artículo 6.3.c) del Código Deontológico, establece:
“La publicidad no podrá suponer: (…)
c. La oferta de servicios profesionales, por sí o mediante ter-ceros, a víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de personas afectadas y a sus herederos y causahabientes, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de Abogado y, en ningún caso, hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Tampoco podrá dirigirse, por sí o mediante terceros, a quienes lo sean de accidentes o infortunios recientes, o a sus herederos o causahabientes, que carezcan de la plena y serena libertad de elección. Estas prohibiciones quedarán sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
Pongámoslo en relación con los siguientes hechos:
A) El despacho Serrano Abogados, que toma su nombre del portavoz de VOX en el Parlamento Andaluz, Francisco Serrano y que aparece como primer socio del mismo en la web http://despachoserranoabogados.com/ ha creado una pestaña denominada COVID-19. En dicha página web profesional se concluye y llama a contactar con el referido despacho de la siguiente manera:
“Este Gobierno da muestras de profunda debilidad, escasa preparación y una pésima calidad en la toma de decisiones. Vamos a exigir responsabilidades por las razones apuntadas. Un Gobierno que impone a los ciudadanos medidas tan duras, limitando o suprimiendo derechos fundamentales, tiene que cumplir también con sus obligaciones y estar a la altura. Desde un punto de vista jurídico, que es el que nos preocupa, entendemos que este Gobierno ha cometido tal cúmulo de negligencias, que ya estudia para exigir las responsabilidades en el momento oportuno. Confiamos en nuestro Estado de Derecho, que tiene mecanismos para reparar los daños causados por unos gobernantes que no actúan con la diligencia exigible. Se puede contactar con la Plataforma a través de la web del despacho Serrano Abogados despachoserranoabogados.com, en su correo: administracion@despachoserranoabogados.com o en el correo plataformacovid@gmail.com. Asimismo, puede acceder directamente a la Plataforma desde el siguiente enlace: www.garcia-berbel.com donde se ha habilitado un formulario al efecto.”
y B) La web de los también famosos “Abogados Cristianos” que ejercieron la acusación en el conocido asunto del “Coño Insumiso” han adoptado otra iniciativa en idéntico sentido. Así, en su página web https://abogadoscristianos.es/ayuda-legal-covid-. 19/ publicaron literalmente lo siguiente:
“¿TE HAS VISTO AFECTADO POR EL COVID-19 O HAS SUFRIDO LA PÉRDIDA DE ALGÚN FAMILIAR? Sabemos cómo lo estás pasando. Y no podemos ni imaginarnos lo duro que ha sido no poder dar a tu familiar una calurosa despedida en familia. Imaginamos que ahora te encuentras roto y no sabes qué hacer. Nos gustaría apoyarte en estos duros momentos. Queremos poner nuestro granito de arena para superar esta crisis sanitaria.[Palabras escritas sobre una imagen de unas camas de hospital vacías]. Desde la Asociación Española de Abogados Cristianos creemos que la gestión del Gobierno podría ser considerada jurídicamente como negligente y, por ello, derivar en compensaciones económicas para las víctimas. Tienes derecho a exigir responsabilidad patrimonial, penal, administrativa y contable. Si quieres hacer justicia, nosotros te ayudamos a presentar tu demanda totalmente gratis. No te quedes callado. Si has perdido un familiar por el COVID-19, puedes reclamar responsabilidades. No te quedes callado y exige lo que te corresponde: una indemnización. Nosotros podemos defenderte. Estamos especializados en la defensa jurídica de los derechos fundamentales, entre los que se encuentra el derecho a la vida (artículo 15 de la Constitución).Nuestro asesoramiento jurídico es gratuito. No publicaremos tu información. Para atender tu solicitud necesitamos conocer los hechos, por eso te pedimos que rellenes un formulario. Sin embargo, la información que nos envíes será totalmente confidencial. Cuéntanos tu caso y nosotros te ayudamos. Demanda. Nuestro papel en la defensa del derecho a la vida. Mantenemos abiertas más de 20 causas jurídicas en defensa del derecho a la vida. Ejercemos presión política para exigir a nuestros gobernantes que protejan el derecho a la vida. Coordinamos la presión social para defender la vida humana desde la concepción”.
Pueden aplicar el silogismo jurídico ustedes mismos. Seguro que lo hacen mejor que algunos pretendidos “profesionales” de esos casualmente coinciden en sus irregulares campañas de captación de clientes.
Lo que no resulta casual es que la abogacía comprometida de la Asociación Libre de Abogados (ALA) haya denunciado estas prácticas. Seguro que con estos datos tendremos más elementos a la hora de diferenciar a los abogados de la bandada de buitres ávidos de esa clientela que no confía en ellos, y a la que pretenden atrapar con estas malas artes. El tema es de tal gravedad que hasta el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) –remiso siempre a entrar en estas cuestiones- ha emitido esta nota: https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/la-comision-de-deontologia-de-la-abogacia-recuerda-la-prohibicion-de-publicitar-servicios-legales-para-los-afectados-por-el-covid-19/