El pasado 19 de junio comparecí, a título personal, ante la Comisión de Igualdad y Políticas Sociales, del Parlamento de Andalucía, para analizar, valorar y, en su caso, hacer aportaciones, al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. De haber tenido que leer el título general de la modificación, los escasos diez minutos que se me asignaron para la intervención hubieran quedado sensiblemente mermados.
A modo de cuestión previa, indiqué a sus señorías que la sociedad andaluza desconoce una evaluación de los efectos de la ley 12/2007, de su nivel de eficacia, de su capacidad para corregir las desigualdades entre hombres y mujeres; si bien es cierto que existe un “Informe 2007-2017. Una década de avances”, en cuyo título se incluye la conclusión, este resulta tan inencontrable que ha devenido en secreto.
A continuación, subrayé la falta absoluta de análisis crítico sobre lo realizado hasta ahora en Andalucía, en materia de igualdad de género, que se reduce a la tímida afirmación, del Grupo de Trabajo que valoró la ley, cuya modificación ahora se propone, hecha en 2014, de la ”necesidad de adaptar (esta ley) mejor al contexto actual e introducir reformas que permitan profundizar en las políticas de igualdad y erradicar la violencia de género en nuestra sociedad”. De esta valoración han pasado casi cuatro años.
También me pareció relevante indicar que, en una sociedad que se pretende democrática, tenemos graves problemas sociales y políticos si hay que hacer una ley de igualdad de género. Ello quiere decir que, durante mucho tiempo, la mitad de la población ha tenido un acceso deficiente o desigual a los derechos, lo que no ha sido un incentivo para legislar con diligencia y eficacia. Teniendo en cuenta que la igualdad ya se consagra en el texto constitucional y en el Estatuto de Autonomía, tener que legislar sobre igualdad de género tan tarde significa que el poder político ha sido insensible y ciego durante décadas a esta muy evidente desigualdad de género; es más, en términos estructurales, ello significa que nuestro sistema económico y político tiene en esa desigualdad uno de sus pilares. No olvidemos que la legislación vigente ha tenido tan poca capacidad de paliar, al menos, esta injusticia contra las mujeres que se ha recurrido a la argucia lingüística de hablar de igualdad “real” y “efectiva”, en oposición a la igualdad llamada “formal”… Mal vamos si hay que adjetivar la igualdad.
También parece necesario cuestionarse, si hablamos de igualdad, ¿igualdad en qué? e ¿igualdad entre quiénes? Esta ley de igualdad ¿nos compara a las mujeres andaluzas con los hombres andaluces? ¿Nos constituimos los y las andaluzas en categoría de referencia absoluta o nos comparamos con otras comunidades autónomas? ¿Con quiénes queremos equipararnos las mujeres? ¿Queremos los mismos salarios de miseria que la mayoría de los varones? ¿Queremos las mismas condiciones laborales de semiesclavitud que sufren ellos? ¿Queremos las mismas condiciones de atención sanitaria?¿Queremos que se igualen nuestros derechos individuales y colectivos al nivel exiguo que “disfrutan” ellos?
Por citar un dato, en estos días, se ha hecho pública la Encuesta Anual de Estructura Salarial del Instituto Nacional de Estadística, correspondiente a 2016; la brecha salarial entre Andalucía y España se ha acrecentado, en un 0,5%, cuando en Aragón, Madrid y País Vasco, han bajado los salarios. La brecha salarial entre géneros también en Andalucía es algo mayor que la media estatal; pero en los empleos peor pagados, una mujer andaluza percibe el 65% del sueldo de un hombre, o lo que es lo mismo, un 35% menos. (Diario de Sevilla. 30 de mayo, 2018.). Otro dato: el Instituto Nacional de Estadística ha publicado los indicadores urbanos que enviará a Eurostat, sobre paro, pobreza y esperanza de vida. Cinco de los municipios con menos esperanza de vida están en Andalucía. Los cinco municipios con más desempleo están en Jaén, Córdoba (la propia capital) y en Cádiz. Linares (Jaén) es el lugar con más paro de España: hasta un 39% de la población carece de empleo. Los trece municipios que no alcanzan la suma de 7.000 euros anuales por habitante están en Andalucía. El umbral de la pobreza está por encima de los 8.000. (El Salto. 14-06-2018). Y otro dato más: en Andalucía 363.000 niños sufren pobreza severa; son el 22,6 % de los niños y niñas andaluces. Son datos de la organización Save the Children. (Radio Sevilla. 10-06-2018). Los datos demuestran una desigualdad estructural que nos afecta como pueblo, en relación al resto del estado español. Por tanto, repito dos preguntas pertinentes: ¿Igualdad en qué? ¿Igualdad entre quiénes?
Entrando en el contenido de las modificaciones propuestas a la ley 12/2007, estas suponen, en general, añadir y desarrollar aspectos de la misma que habían quedado enunciados de forma escueta, aunque a veces se adivina que también insuficiente o inadecuada. Me centraré aquí en tres de los ámbitos afectados por dichas modificaciones.
A) El ámbito educativo. Tanto en la educación universitaria como en la no universitaria, se habla de la integración “obligatoria” de la igualdad de género en los contenidos curriculares, lo que viene a ser un reconocimiento de que poco o nada se estaba haciendo, desde la cacareada “transversalidad”, un concepto tan interesante como imposible de llevar a cabo con la actual organización de los tiempos y espacios de la educación formal. Y se han dejado pasar 11 años sin hacer nada al respecto. Eso sí, la modificación propone la creación de una nueva comisión de personas expertas en coeducación, que emitirá informes…
B) El ámbito del empleo. Aquí es más significativo lo que no se modifica que lo que se modifica. No se tocan, entre otros, los artículos sobre negociación colectiva, sobre seguridad y salud laboral, sobre acoso sexual, sobre protección frente al acoso laboral. A la vista de los datos de desigualdad salarial, citados anteriormente, o de las noticias sobre los abusos sexuales y la explotación laboral de las trabajadoras freseras de Huelva, está claro la ineficacia de estos artículos. Pero sus señorías, al parecer, no han tenido la decencia política de tomar en consideración estas realidades. Eso sí, se va a hacer un registro de empresas con planes de igualdad y a crear una “marca de excelencia en igualdad”.
C) Sobre infracciones y sanciones. Este apartado se convierte en la gran novedad de las modificaciones: tipificación de faltas, sanciones, proceso sancionador, consagración del Instituto Andaluz de la Mujer como órgano investigador, mediador, asesor, difusor de actividades y colaborador con la Inspección de Trabajo, concesión de cierto protagonismo al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, ese órgano, a pesar de su título rimbombante, vacío de contenido, sin capacidad de autoorganización e iniciativa de actuación, cuya actividad principal, hasta ahora, ha sido fotografiarse con la presidenta Díaz… En fin, todo esto entra dentro de lo esperable, en la actividad legislativa pesoísta. Pero lo realmente grave de estas modificaciones es el carácter punitivista de las mismas.
El empleo del punitivismo y del lenguaje penal viene siendo puesto en duda por el feminismo. Usar el castigo como mecanismo para exigir políticas sociales para la eliminación de la violencia y las formas de discriminación causa la inmediata sensación de que se está haciendo algo desde el poder político, pero no hay que olvidar que ello propicia que se silencien , mediante el victimismo, otras formas de violencia. Por ejemplo, se hace mucho hincapié, a través de las sanciones, en el uso del lenguaje sexista, en la violencia machista – muerte, agresión sexual, violación…- pero se obvian otras violencias, como la violencia económica, la institucional o la violencia obstétrica. Es decir, las mujeres somos víctimas de violencia de género cuando nos ajustamos a lo que el régimen sancionador define como “violencia de género”.
Esta cuestión, antes de ser incluida en la ley, merecía un debate social que no ha existido. Personalmente, no creo que con el poder punitivo se resuelvan la agresividad y violencia contra las mujeres, como no creo que las cárceles, tal y como están concebidas hoy, reeduquen socialmente. Porque el discurso del castigo no cohesiona sino que fragmenta aún más el tejido social. Es más, se puede dificultar el desarrollo de la democracia, la afirmación de la igualdad y la construcción de una política basada en el reconocimiento de los Derechos Humanos.
En definitiva, estas modificaciones apenas logran ocultar que el principio que las guía es adaptar, Andalucía la primera, nuestra legislación autonómica al Pacto de Estado contra la violencia de género, tanto más inane cuanto más tiempo pasa. Las modificaciones no suponen, en general, cambios cualitativos en la ley, sino meramente cuantitativos, concretados algunos de ellos en el frenesí de la “comisionitis”. Hubiera sido de desear que se revisaran, aprovechando esta coyuntura, algunas metodologías de trabajo, como la del ámbito educativo o laboral, así como lo que la administración entiende por “aplicar la perspectiva de género”. Finalmente, es muy preocupante que se diga que las políticas de igualdad redundarán en “un mayor desarrollo social y económico” de Andalucía y no se hable de incrementar el nivel de justicia y de derechos humanos.
Parece que las mujeres debamos conformarnos con una legislación que propicie que el mundo no esté en nuestra contra. Habrá que decirlo: no queremos una legislación cuyo objetivo sea retocar algunos aspectos, perfectibles, de nuestra organización social, política y económica. Queremos una legislación que aspire a transformar la sociedad en la que vivimos, con una visión feminista; una legislación que conjugue igualdad, justicia y derechos humanos.
Lo demás, puro humo y técnicas de mercadotecnia electoral, para fingir que se hace algo. A “coste cero”, y no hablo de dinero, para quienes gobiernan, pero con un elevado coste social, político y personal para las mujeres andaluzas.
Autora: Pura Sánchez.