A vueltas con la sucesión de empresas: el caso Alestis

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La situación en la que se encuentran 34 familias sevillanas desde el 1 de diciembre de 2019 invita a la reflexión sobre la desprotección de las clases trabajadoras en los procesos de sucesión de empresas.

Brevemente, la vida laboral de estas personas que hasta el 30 de noviembre de 2019 trabajaban en la factoría de Alestis San Pablo se había desarrollado a partir de diferentes subrogaciones de empresas subcontratadas por Alestis Aerospace. Su trabajo consistía en el desempeño de tareas auxiliares en el proceso de fabricación de piezas de aviones. Durante los últimos veinte años, una romería de empresas han venido haciéndose cargo de estos trabajadores y trabajadoras sin que su día a día variase un ápice. Únicamente cambiaba su uniforme y el encabezamiento de sus recibos de nómina; las mismas caras, los mismos gestos.

Nunca se había discutido hasta la fecha que este grupo de personas tenía derecho a permanecer en su puesto de trabajo independientemente de la empresa que se hiciera cargo de esas fases del proceso productivo que habían sido externalizadas por Alestis.

Sin embargo, para sorpresa de quienes observábamos la secuencia de acontecimientos, el 30 de noviembre de 2019 Alestis decide recuperar las actividades antes ejecutadas por empresas subcontratadas y desarrollarlas con su propio personal. Lo hace remitiendo un burofax en el que comunica a la subcontrata que rescinde el contrato mercantil que les vinculaba con efectos inmediatos aún a pesar de que la fecha de finalización prevista se prorrogaba hasta finales del año en curso. La consecuencia directa fue que un frío lunes de invierno, después de fin de semana, a 34 personas se les impide acceder al que había sido su puesto de trabajo durante los últimos años. Tanto la subcontrata como la propia Alestis se acusan mutuamente de abandonar a su suerte a estas personas.

En perspectiva podrían hacerse muchísimas valoraciones que interesadamente dejo al margen. Mi objetivo en estas líneas es contextualizar este tipo de prácticas en el marco de la legislación vigente y la Jurisprudencia que ha venido pronunciándose sobre la obligatoriedad de las empresas de subrogarse como empleadoras en los procesos de sucesión de empresas.

Literalmente, el art. 4 de la Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo del 2001 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas propugna:

El traspaso de una empresa, de un centro de actividad o de una parte de éstos no constituirá en sí mismo un motivo de despido para el cedente o para el cesionario.”

En estos mismos términos, el art. 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) se pronuncia en estos términos:

“El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria”.

Sin ánimo de ofrecer una información sesgada, estos preceptos son meridianamente claros hasta el punto que para el gran público, para la working class, no existe discusión cuando acontecen situaciones dramáticas como la que se ha referenciado unas líneas más arriba.

Nada más alejado de la realidad, la Jurisprudencia emanada de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo (TS) así como del mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han venido perfilando las garantías de las personas trabajadoras en los procesos de sucesión de empresas, con cambios de doctrina incluidos, véase las Sentencias de 11/7/2018 del TJUE y 27/09/2018 del TS, creando toda una suerte de excepciones a la norma que no entro a valorar por economía procesal.

De esta forma se ha propiciado una “conveniente” ambigüedad legislativa que necesita del auxilio judicial, si bien, el colapso que vienen sufriendo los Juzgados de lo Social en los últimos años eterniza cualquier tipo de reclamación en este sentido. De facto, se permite de esta forma que las empresas abandonen a su suerte a las personas trabajadoras en momentos de cambios de titularidad empresarial con total impunidad. Barra libre.

¿Qué grado de responsabilidad tienen quienes legislan y dictan Sentencias en la inseguridad jurídica en la que se han visto sumida la clase trabajadora en los últimos veinte años? Juzguen ustedes.

Por mi parte, mi deseo es que los 34 trabajadores y trabajadoras que perdieron su empleo en Alestis San Pablo recuperen su puesto de trabajo. Por Justicia, por Dignidad Obrera.

Autoría: Alejandro Alcoholado. Graduado Social – Grado en Derecho

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