Derecho de manifestación, estado de alarma y antigua normalidad

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Estado de alarma y derecho de manifestación

El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros acordó declarar el estado de alarma, contemplado en el artículo 116.2 de la Constitución española y en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio; debido a la situación mundial de pandemia causada por el virus Covid-19. Fruto de dicho acuerdo se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su artículo 7 establecía una serie de limitaciones a la libre circulación de personas mientras durara el estado de alarma. El propio Real Decreto decía expresamente, para que no quedara duda, que las medidas que se contienen en el mismo son “las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución”.

Las manifestaciones prohibidas del Primero de Mayo

El Primero de Mayo, como es habitual, sindicatos y organizaciones sociales comunicaron a las subdelegaciones de gobierno las distintas manifestaciones que se pretendían celebrar en las diferentes ciudades del estado. Estas comunicaciones fueron contestadas por dichas subdelegaciones de una forma negativa: prohibieron las manifestaciones sin más, amparándose en el estado de alarma declarado anteriormente. Es de resaltar que muchas de estas manifestaciones convocadas tenían presente el cuidado de la salud pública colectiva: eran a nivel individual, en coches particulares y en todo caso con todas las medidas sanitarias establecidas (mascarillas, separación de dos metros…etc.). Aun así, existía una “orden interna” del Gobierno de no permitir ninguna manifestación. Muchas resoluciones de prohibición fueron recurridas en los tribunales superiores de justicia de distintos territorios, entre ellos Andalucía. El resultado de dichos recursos, en la mayoría de las ocasiones, fue la desestimación de los mismos y el mantenimiento de la prohibición de manifestarse, amparadas en la protección de la salud pública que motivó el estado de alarma. El propio Tribunal Constitucional dictó en un asunto específico, sin basarse en ningún informe médico ni nada que se le parezca, que no se daban las circunstancias para permitir manifestaciones, ni siquiera en el interior de coches y con un único conductor por vehículo. Posteriormente, es la propia Fiscalía del Tribunal Supremo la que estableció en una circular que «la vigencia del estado de alarma y/o la invocación» del Real Decreto «no constituyen por sí mismos justificación jurídica apta y suficiente para la prohibición o propuesta de modificación de una reunión o manifestación» teniendo en cuenta el requisito de ser comunicadas previamente. Es decir, tendrían que ser estudiadas de forma individual y no prohibidas de manera general como se había hecho hasta ahora por parte del Gobierno y de determinados tribunales.

La Revolución de los Cayetanos y la impunidad de determinados sectores.

Con toda esta situación, a mediados de mayo y convocados por organizaciones de ultraderecha empiezan a surgir manifestaciones “espontáneas” y distintos actos contra la gestión que realiza el Gobierno en la actual crisis, la llamada “Revolución de los Cayetanos”, aludiendo a que dichos manifestantes eran de barrios adinerados y privilegiados. Más allá de lo anterior, lo que generó alarma fueron las imágenes de cientos de personas, que sin comunicar a las subdelegaciones de gobierno (entre ellas Sevilla), se concentraban juntos sin espacios de separación, sin mascarillas, ni ninguna otra medida higiénica. Se ponía en peligro así la salud pública de las ciudades en la que la ciudadanía aún seguía confinada desde hacía 2 meses. Tal y como había sucedido en el Barrio de Salamanca de Madrid, determinados sectores de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado parecían permisivos con las mismas, sin denunciar y proponer las sanciones contempladas en la Ley de Seguridad Ciudadana, en contraposición con el exceso de rigor innecesario y desproporcionado cometidos contra la ciudadanía en barrios populares de toda Andalucía y resto del estado.

Es por el ello que, la Sociedad Andaluza de Juristas para la Defensa de los Derechos Humanos individuales y colectivos-Grupo 17 de Marzo se vio en la obligación de interponer una denuncia ante la Fiscalía de Sevilla para investigar si los hechos anteriores podrían ser constitutivos de un delito de manifestación ilícita; por realizar actos que pusieron en peligro la salud pública y otro de prevaricación de los funcionarios públicos que las permitieron e incluso apoyaron. El mensaje de prevención general y específica que se pretendía con la denuncia era claro: acabar con la impunidad de determinados sectores de la sociedad.

¿Limitar el ejercicio del derecho de manifestación? ¿Ese es realmente el debate?

Una decisión, -la de solicitar limitar el ejercicio del derecho de manifestación-, que podría ser polémica y no exenta de debate, ya que desde la asociación siempre se ha promovido la máxima permisividad y elasticidad para el ejercicio de dicho derecho fundamental. Y siempre ha sido así porque, entre otras cosas, cualquier petición de restricción de un derecho fundamental se vuelve contra las clases populares y progresistas de ese país. Pero no nos equivoquemos, aquí el marco de debate es otro y no la pretendida “libertad” que intentan imponer los manifestantes de ultraderecha. Así se expuso en la denuncia presentada en Fiscalía, ya que creemos que debe garantizarse el derecho de manifestación siempre y cuando se haga compatible con la protección de la salud. Y hay muchos modos de hacer compatible el ejercicio del mismo con medidas de protección a la salud colectiva. Muchas.

Sin embargo, parecía evidente que en el caso de las manifestaciones de los “Cayetanos” en el que se realizaron concentraciones organizadas, diarias, y sin guardar la distancia de seguridad, en el que se obvió el requisito inexcusable de la notificación previa a la Subdelegación del Gobierno ante la certeza de que ésta podría prohibirlas, y en las que se genera un problema de salud pública de forma consciente y planificada, era necesaria la intervención del derecho penal.

Pero no nos engañemos, el trasfondo de todo esto no es el derecho a desobedecer leyes injustas, sino el pretendido derecho a mantener los privilegios de una pretendida clase alta, con el apoyo de determinadas estructuras del estado (policía y poder judicial), y que se ve con la legitimidad suficiente para incumplir las leyes que les venga en gana sin ninguna consecuencia, frente a las clases populares cuyo incumplimiento les genera multas y penas de prisión. Lo de siempre, la antigua/nueva normalidad

Autoría: Luis de los Santos, abogado y miembro de la cooperativa Derechos Al Sur