El pasado 10 de julio conocimos la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los polémicos “Planes de Empleo”. El Tribunal concluyó a favor de los empleados contratados a través de esta fórmula y obliga de esta manera a revisar las decisiones que se han ido adoptando en muchos Ayuntamientos andaluces en contra de los derechos de los empleados más débiles. A igual trabajo, igual salario. La reciente sentencia del TSJA ha fallado a favor de esta vieja proclama sindical.
Establecer condiciones diferentes –y siempre para peor- a los contratados dentro de los Planes de Empleo no resulta ajustado a Derecho. Discriminar por el hecho de tener un contrato temporal es una aberración jurídica. Y de hecho se considera causa oprobiosa de discriminación. Por ello, se ha puesto un límite judicial a las evidentes desventajas que venían sufriendo los “beneficiarios” de este tipo de contrataciones eventuales.
Sus empleadores, Ayuntamientos de todo signo político, solicitaron subvenciones a la Junta de Andalucía a fin de contratar a trabajadores desempleados de distintos colectivos: +30, Empleajoven, +45, PACAS, etc. Y ni cortos ni perezosos les aplicaron condiciones de trabajo claramente peores que al resto de sus plantillas: salarios inferiores, cotizaciones menores, exclusión de los convenios colectivos, inaplicación de derechos sociales, etc. La típica operación del “listillo” de turno que consigue mano de obra gratuita y muy precaria, entre sectores ya de por sí precarizados (jóvenes, mujeres, desempleados de larga duración, personas en riesgo de exclusión social, etc.). Y no suficientemente contentos con eso les aplicaron dos vueltas de tuerca aún más precarizantes. El último grito en precariedad para lo más precarios: los Planes de Empleo.
Y aún peor que todo eso, han sido las posiciones de las centrales sindicales que han acordado y/o pretendido convalidar esta decisión discriminatoria. Este esfuerzo sindical ha sido –por suerte- inútil a la par que lamentable. No solo no han defendido a los trabajadores más necesitados y menos protegidos, sino que los han traicionado sin obtener ningún derecho ni avance para la clase trabajadora. Los ejecutores de las puñaladas traperas lo han hecho a cambio de nada, ¿o no? Ha sido un papel de verdadera vergüenza para quien pretenda llamarse a sí mismo “sindicalista”. Además, para culminar su ineptitud sindical han observado como en muchos lugares se empleaba a este remplazo laboral para cubrir puestos de trabajo estructurales a mucho menor coste. Una solución para la tasa de reposición que pasaba por los trabajadores de clase A y de clase B, una Sudáfrica afrikaner en lo laboral sin salir de tu municipio. Aún no han entendido lo de que la “moneda mala expulsa a la buena del mercado”. No llegaron a comprender que esto era la muerte anunciada de las pocas garantías y derechos que se mantienen en el empleo público para todos. Y no solo han sido incapaces de defenderlo sino que han colaborado en su destrucción. Se les ha reservado el papel de cretino a la vez que malvado y lo han interpretado a la perfección. Creyeron defender el privilegio y acabaron poniéndose en evidencia. Y mucho. Demasiado.
Ahora, ha cambiado la torna y es una sentencia judicial la que condena la discriminación que han padecido estos colectivos de trabajadores precarizados por la Junta de Andalucía y sus propios Ayuntamientos con la participación activa, en muchos casos, de determinadas sindicales. El coste para los Ayuntamientos puede resultar importante pues tienen que abonar los salarios no pagados y deben cotizar a Seguridad Social por las bases efectivamente resultantes. Ganan así los trabajadores y la caja única de la Seguridad Social pública. Y pierden quienes han vulnerado el artículo 14 de la Constitución, que garantiza el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación y también quienes no observaron lo dispuesto por la Directiva 99/70. Y es que en ciertos casos, los más, se blanden las normas europeas contra los débiles, pero en ciertas ocasiones sirven para defender causas justas. Este es uno de esos casos.
Se ha acabado de esta manera con la marginación y humillación laboral que han significado estas prácticas contractuales. Y como dicen en la sentencia, esta segregación solo ha servido para alejarse de las pretendidas finalidades sociales y de integración social de los Planes. Además del fallo, la sentencia contiene más aciertos relevantes. Erradicar la precariedad es una prioridad del movimiento obrero, y lo público se encuentra atravesado –y mucho- por esta situación. Eso sí, en el ámbito laboral municipal, algo menos desde hace unos días.
Feliz verano para los contratados de los Planes de Empleo.