La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla promueve un expediente sancionador contra una empresa, con una propuesta de multa por importe de más de 1,8 millones de euros, por «poner en uso como apartamentos turísticos» 13 viviendas de un edificio de la zona de Alameda de Hércules, sin haber obtenido para ello «la preceptiva licencia municipal».
Según figura en el expediente sancionador, allá por 2016, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento hispalense abrió este procedimiento, al detectar que una empresa había «puesto en uso como apartamentos turísticos 13 viviendas originales» de un edificio enclavado en el entorno de la Alameda de Hércules, «sin contar con la preceptiva licencia municipal».
«Sobre el balcón existente en el acceso ha sido instalado un rotulo publicitario indicativo de los apartamentos turísticos», menciona de hecho el expediente, respecto a un cartel instalado en el edificio con la leyenda «AT».
En el marco del mencionado expediente sancionador, los representantes de la entidad promotora de este negocio formularon toda una serie de alegaciones. En dichas alegaciones, la empresa defendía entre otros aspectos que «el edificio del que forman parte los apartamentos turísticos cuenta con la correspondiente licencia de ocupación», y aunque el planeamiento urbanístico de Sevilla ciñe «a licencia el cambio de uso de los inmuebles, existen preceptos en la Ordenanza Reguladora de las Obras y Actividades que eximen de dicho cumplimiento».
Las alegaciones de la empresa han sido «desestimadas». Y es que según la Gerencia de Urbanismo, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla determina claramente que «la modificación del uso existente en los edificios o parte de estos está sujeta a previa licencia municipal, circunstancia que no concurre y que a la fecha no ha sido solicitada». «En aplicación del vigente plan general, la puesta en uso de viviendas como apartamentos turísticos ha supuesto el cambio de uso de residencial a uso hotelero, hoteles-apartamentos, siendo preceptiva la obtención de licencia, independientemente de la ejecución o no de obras», determina la Gerencia en su expediente sancionador.
Es más, expone la Gerencia que merced al contenido del PGOU, «el edificio no reúne las condiciones necesarias requeridas para desarrollar la actividad» y «para restituir la legalidad urbanística, no cabe otra actuación que el cese de la actividad». Y respecto a la inscripción de estos apartamentos turísticos en el Registro de Turismo de Andalucía, zanja la Gerencia de Urbanismo que tal extremo «no implica que dicha actividad se encuentre expresamente autorizada por la Administración Municipal».
Dado el caso, el expediente punitivo incluye una propuesta de sanción por un importe de algo más de 1,8 millones de euros, «equivalente al 75 por ciento del valor en venta del bien inmueble correspondiente». La propuesta de sanción, no obstante, no es aún definitiva, con lo que la empresa puede alegar contra la misma, e incluso impugnarla por vía judicial una vez concluya el procedimiento administrativo en cuestión.
Fuente: Cadena Ser Andalucía.