Dos BOEs para un estado

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'General, márchese usted', de El Cubri.

Siempre ha estado ahí, pero Franco nos lo ha resucitado. La reciente valoración por el Tribunal Supremo sobre la exhumación del dictador, ha puesto de manifiesto cuanto menos la confusión existente -o prorrogada- en determinadas instancias -interesadas o no- del estado, a la hora de entender cuándo comienza el régimen franquista.

La realidad es que dos realidades políticas opuestas bajo un mismo formato ofrecieron publicidad a la vez a su normativa de estado: tanto la que emite el gobierno legítimo y legal de la República, como las primeras disposiciones de los golpistas, meses después de la rebelión del 18 de julio utilizando lo que denominaron Boletín Oficial de las Juntas Nacionales de Defensa. Ambas transcurren paralelas en el tiempo durante más de tres meses como Junta Militar e, incluso, hasta finalizar la contienda denominándose como BOE,  término éste entonces acuñado y prorrogado hasta hoy. Dos estados: uno constitucional y otro naciente golpista que aspiraba a derribar al primero.

Si antidemocrático resulta la asunción de la cronología golpista, la cuestión normativa sediciosa implica mucho más aspectos como nos disponemos a comentar. Además de historiográficamente, reconocer institucionalmente la insurrección; aceptar a Franco como Jefe de Estado antes de su victoria militar (1 de abril de 1939) supone reconocer, dar credibilidad y naturaleza legal a un complot que fue claramente una insubordinación inconstitucional. Toda democracia que se precie no debe mantener esa percepción. No puede legalizar/aceptar el origen traicionero del franquismo, y menos aún un régimen que se dice democrático/constitucional.

Que el Tribunal Supremo reconozca personalidad jurídica al estado franquista y además establezca un nexo entre aquel y el actual -o entre su Derecho y el vigente- es un disparate por decirlo elegantemente. Sobre todo, porque supone usar como criterio el relato político de legitimación franquista sin atenerse a la realidad histórica. En aquel momento, las viejas democracias reconocían al gobierno republicano como el único representante español.

De otra parte, no podemos pasar por alto una línea de argumentación también fundamental: el incipiente estado que era articulado por los golpistas sólo goza de reconocimiento internacional a partir de cierto momento y por dos potencias muy concretas -Alemania nazi y la Italia fascista (en menor medida la dictadura de Portugal)- sin las cuales el concurso del conflicto bélico hubiera tenido otro color.

Igualmente, el soporte normativo de la Junta golpista representa la edificación de una arquitectura de Estado en paralelo y contraria a la democrática que se gestiona desde los poderes de la República. En octubre de 1937, el “Caudillo” nombra a los 50 componentes del Consejo Nacional de Falange (más tarde del Movimiento) como órgano a imitación del Gran Consejo Fascista de Italia, disuelto poco antes de las primeras elecciones democráticas de 1977. Por citar otro ejemplo, el 30 de enero de 1938, el mismo día que forma su primer gobierno, el “Generalísimopromulga la Ley de Administración Central del Estado que sanciona su sistema “totalitario” de partido único que se construía en zona sublevada, otorgándose un poder prácticamente absoluto al establecer uno de sus artículos que le correspondía “la suprema potestad de dictar normas jurídicas de interés general”. Norma que constituye el fundamento jurídico de la emergente dictadura franquista y razón ideológica de su política.

Aparentemente, todas estas disposiciones están derogadas y sólo nos interesan a los investigadores. Lo lamentable es que todavía muchas instancias oficiales, especialmente en las castrenses como ha denunciado IU, ofrecen veracidad y publicidad oficial a esta dicotomía. La proclamación de Franco como “generalísimo” y de ahí el Día del Caudillo, el restablecimiento de la roja y gualda (agosto del 36), o la existencia del franquismo como pretendido estado, están en entredicho. Ahora más que nunca.

Conviene subrayar una dirección normalizada que marque distancias con el golpismo, visualizando una percepción más honesta de nuestra historia reciente. Que aisle a la ultraderecha y sus disquisiciones. Que persiga la impunidad de hagiografías y paradojas interpretativas. Que no aprovechen el anonimato para estimular en una dirección en la que se han situado impunes. Sin castigo penal aunque lleven nuestro mayor rechazo político.