Más cooperativismo para Andalucía

433

INTRODUCCIÓN: ¿QUÉ ES Y QUÉ NO ES UNA COOPERATIVA?

La Alianza Cooperativa Internacional define cooperativa como “una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática”.

Por ello, el proyecto de ley no aborda una cuestión fundamental como es la propia definición de cooperativa. Se consagra de este modo la definición contenida en el artículo 2 de la actual ley que prioriza la participación en el capital respecto de la participación en la actividad societaria y expresa como finalidad el “añadir valor a su propia actividad empresarial” omitiendo la satisfacción de necesidades.

De una cuestión tan elemental como la indicada, se deduce que la reforma que se plantea se dirige a profundizar en la deriva mercantilista y capitalista en lugar de atender a los principios y valores esenciales, tradicionales y definitorios del cooperativismo.

Y resulta obvio que, por tanto, la reforma propuesta en modo alguno puede estar consensuada con el sector. Es así por una sencilla razón, no se puede definir la cooperativa a partir de rasgos contradictorios con la propia cooperativa.

LA TRADICIÓN HISTÓRICA DEL COOPERATIVISMO DEMOCRÁTICO

La ley de cooperativas de 1931 (Decreto-ley de 4 de julio de 1931) establecía en su artículo 3 que:

“Nadie podrá pertenecer a una Sociedad Cooperativa en concepto de empresario, contratista, socio capitalista u otro análogo.

 

No podrá haber tampoco acciones preferentes ni partes de fundador ni combinación alguna que tienda a asegurar privilegios o ventajas especiales a determinadas personas, siendo nulo todo acto o acuerdo en contrario.”

Y en este mismo sentido se expresaba la primera propuesta legislativa que tuvo ocasión de formularse en el Parlamento de Andalucía. En concreto, el artículo 18 de la proposición de ley número 1/84 presentada por el Grupo Parlamentario Comunista, relativa a Cooperativas Andaluzas (publicado en el BOPA número 124 de 10 de julio de 1984), decía:

“Nadie podrá pertenecer a una cooperativa a título de empresario, contratista, capitalista u otro análogo respecto de la misma o de los socios como tales; la admisión de personas jurídicas como socios de la cooperativa se militará a aquellos cuyos fines sociales sean análogos a los de la Sociedad Cooperativa Andaluza.”

DESTRUCCIÓN DE TEJIDO COOPERATIVO A TRAVÉS DEL PROCESO LEGISLATIVO

La Exposición de Motivos de la primera ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas se refería en su segundo párrafo a la tradición cooperativa andaluza como elemento de creación de empleo y afirmaba la existencia en nuestra Comunidad, en la actualidad – publicada en el BOJA número 42 de 4 de mayo de 1985- de más de cuatro mil sociedades cooperativas. Esta misma Exposición de Motivos se refería expresamente a “facilitar la creación de cooperativas, rebajando el número de sus socios”.

La Exposición de Motivos de la ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas hablaba de que: “Estamos ante una medida de fomento de estas sociedades y consecuentemente de fomento del empleo, constatada la realidad de que numerosos proyectos que pueden afrontarse adecuadamente bajo esta forma societaria y que requieren para su viabilidad un número muy limitado de personas, en la actualidad, quedan en las lindes de este modelo. Cada vez son más las tareas de orden empresarial que requieren para su realización un grupo humano muy reducido y altamente cualificado, dentro de lo que viene denominándose por la moderna doctrina económica como microemprendimiento y no parece razonable dejar al cooperativismo al margen de esta corriente en toda su extensión cuando, precisamente, algunas de sus características se adecuan perfectamente a la misma.”

Pues bien, si atenemos a las cifras ofrecidas por el Consejo Económico y Social de Andalucía en el Dictamen 7/17 -que integra el expediente actual del Proyecto de Ley- actualmente existen 3390 cooperativas en Andalucía. Desde la proclamación de la primera ley y hasta la fecha se ha destruido, al menos el 15% de las cooperativas que existían. Pese a que todas las leyes y reformas de las mismas se han referido de manera reiterativa a la introducción de medidas flexibilizadoras y a la creación de empleo, lo cierto y verdad es que en la actualidad el sector cooperativo cuenta con un 15% menos empresas de cooperativas en relación a las existentes antes del fenómeno legislativo.

Y especialmente destructivo, en cuanto a las cooperativas se refiere, está resultando ser este último sexenio, pues la Declaración Institucional con motivo del 2012 como Año Internacional de las Cooperativas (BOPA número 32 de 27 de junio de 2012) reconocía la existencia de 4300 cooperativas andaluzas. Hay mil cooperativas menos desde la suscripción de dicha Declaración Institucional por todos los grupos con representación parlamentaria.

LAS COOPERATIVAS COMO PROYECTOS COLECTIVOS

La posibilidad de crear cooperativas de sólo dos socios comunes altera sustancialmente el concepto de cooperativa como empresa colectiva.

La Exposición de Motivos presenta esta medida como medida flexibilizadora para permitir la adaptación de las sociedades cooperativas a un entorno cada vez más cambiante, a la vez que la motiva en atención a la “comprobación de las consecuencias beneficiosas para la generación de empleo que la introducción de esa medida ha supuesto en otras comunidades autónomas”.

Merece analizar con detalle esta medida y sus motivaciones:

a) “Flexibilización”

 

La propuesta de modificación del artículo 10 no viene sola. También se propone la modificación del artículo 54.3 y se prevé que en las cooperativas de dos, uno de los socios detente hasta el 75% del capital social.

Es decir, que no solo se reduce a su mínima expresión la agrupación colectiva sino que se autoriza el control mayoritario del capital por uno de ellos. Con esta doble reforma difícilmente se podrá ya diferenciar una sociedad cooperativa de una sociedad de capital unipersonal, donde también puede haber dos socios con desiguales capitales (artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital). Se asemeja de esta manera la sociedad cooperativa tanto a la sociedad de capital unipersonal, que comparte sus dos notas características: a) dos socios y b) desigual capital suscrito.

Ni la huida de los proyectos de agrupación colectiva ni la posibilidad de suscribir capitales diferentes son características propias de las sociedades cooperativas. Antes al contrario, resultan ser los principios inspiradores de las sociedades de capital, y más en concreto de las sociedades de capital unipersonal.

Es por ello que en realidad no se trata de un proyecto de ley de cooperativas sino de un proyecto que va más allá de las cooperativas y pretende regular sociedades mixtas de capital y de personas. Se trata de sociedades que aún denominadas “cooperativas”, dejan de serlo y pasan a ser sociedades de otra naturaleza, ajenas al ámbito cooperativo. En el proyecto de ley no prima ni la naturaleza jurídica ni la realidad social, sino el ánimo de convertir a las cooperativas en sociedades de capital.

b) Consecuencias beneficiosas para la generación de empleo

Los indicadores en materia de empleo más similares a los de Andalucía resultan ser los de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Pues bien, a la vista de los mismos podemos afirmar que desde que tuvo lugar la aprobación de la ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura, no es cierto que se puedan comprobar “consecuencias beneficiosas para la generación de empleo” es tarea imposible si atendemos a los indicadores oficiales existentes al respecto.

A mayor abundamiento, señalamos que es revelador que el informe SSPI000020/17 elaborado por el Gabinete Jurídico de los Servicios Centrales de la Junta de Andalucía no se realice ninguna referencia a la citada ley extremeña. Y sin embargo sí que se realizan consideraciones en las que merece la pena detenerse:

  1. La ley estatal 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas establece que las cooperativas deberán estar integradas, al menos, por tres socios salvo que esta misma ley u otra ley establezca otros mínimos. Sorprende que se indique expresamente que esto debe ser interpretado “en el sentido de que puede ser una norma autonómica la llamada a establecer ese otro mínimo”. Y ello porque la ley estatal no se refiere a la ley autonómica, sino que ello es la interpretación que realiza el informe aportando “de su cosecha” el adjetivo autonómico donde la norma no lo incluye.
  2. Se atiende a la existencia de dos leyes aprobadas en el panorama autonómico. En concreto se refieren expresamente a dos Comunidades Autónomas del norte del Estado: Euskadi (ley 2/2008, de 25 de junio) y Cataluña (ley 12/2015, de 1 de julio). Ahora bien, se omiten los siguientes elementos, que a nuestro juicio son fundamentales:
    • La ley 6/2006, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi es una ley de diez artículos que se refiere en exclusiva a cooperativas de entre dos y diez socios, cuando sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria, exclusivamente y se identificarán como “Sociedad Cooperativa Pequeña” o “S. Coop. Pequeña”. Y no prevé la desigualdad en las participaciones en el capital ni deroga la ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
    • La ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Catalunya prevé en su artículo 12.2 que las cooperativas de primer grado puedan estar integradas por dos socios, a excepción de las de consumidores, donde se fija en diez. Ahora bien, el artículo 12.3 dice literalmente: “En el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su constitución, las cooperativas inicialmente constituidas con dos socios han de incorporar a un tercer socio de alguno de los tipos de socios de los que dispone el artículo 23 salvo el socio temporal. A partir del quinto año, estas cooperativas han de notificar y acreditar ante el Registro General de Cooperativas, en la forma que se determine por reglamento, que han incorporado este tercer socio; si incumplen este requisito, la cooperativa debe disolverse.” Es decir que está acotado temporalmente a un quinquenio el período máximo para que pueda estar constituida por dos una cooperativa, so pena de disolución.

 

c) Pésima técnica legislativa

Si atendemos a lo que establece el Dictamen 7/2017 del Consejo Económico y Social de Andalucía, podemos afirmar que al afrontar esta propuesta de reforma nos encontramos ante un supuesto de mala praxis legislativa. Dice el CES en el apartado III del referido Dictamen –en su página 7- que “lo que resulta más relevante es que cuando la medida flexibilizadora en lo relativo a la constitución de la cooperativa se introduce con alcance más general, ello suele realizarse mediante la publicación de una norma específica que contempla las especialidades del régimen jurídico global de tales sociedades cooperativas (…) o con alguna indicación particular específica respecto de tales sociedades (…). Semejante proceder legislativo parece absolutamente lógico pues la reducción del número de socios necesarios para constituir una sociedad cooperativa puede necesitar de adaptaciones o especialidades respecto a lo dispuesto con carácter general para las sociedades cooperativas de mayor número de socios (al objeto de que en la práctica no termine por resultar ineficaz la medida), o, si verdaderamente lo que se busca es fomentar este tipo de sociedades por su positiva incidencia en la generación de empleo, incorporar medidas complementarias que garanticen su viabilidad y desarrollo.”

Es por ello, que de pretender impulsar una nueva forma de “cooperativas de dos” ello debería articularse en una norma específica y no mediante la modificación de una norma que no se aprobó para regular los supuestos que ahora, ex novo, se pretenden introducir.

De igual manera, se significa que el desarrollo de la ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, está fuertemente marcado por el incumplimiento de las previsiones contenidas en la misma, pues la Disposición final segunda preveía en relación a su “Desarrollo reglamentario”, que: “El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.” La ley se publicó en el BOJA número 255 de 31 de diciembre de 2011 y entró en vigor a los veinte días de su publicación. Sin embargo, hubo que esperar al Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas (publicado en BOJA número 186 de 23 de septiembre de 2014), para que se diera cumplimiento a lo legalmente establecido. Entre otras causas, esto explica el prácticamente nulo recorrido de medidas tan pretendidamente innovadoras como las cooperativas de servicios públicos, de viviendas en cesión de uso o de impulso empresarial.

De igual manera, el cacareado Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social creado mediante Decreto 3/2018 de 16 de enero nace como fruto de otro incumplimiento pues el Acuerdo por la Economía Social Andaluza se comprometía a su creación en un plazo no superior a un año desde la firma de dicho Acuerdo el 17 de junio de 2013. El plazo no superior a un año se ha concretado, ciertamente, en 4 años, 6 meses y 30 días.

OTRO COOPERATIVISMO PARA OTRO MODELO PRODUCTIVO EN ANDALUCÍA

Decía en 1984, Maxime Haubert: “Si el cooperativismo es un sistema en el que los dueños de las empresas son los usuarios de las mismas, como productores o consumidores, ¿sería el cooperativismo una vía para que Andalucía sea dueña de sus recursos y actividades económicas y los dirija a satisfacer las necesidades prioritarias de los andaluces en materia de empleo, de vivienda, de alimentación, etc.? Si las cooperativas son empresas democráticas, responsables y solidarias, ¿sería el cooperativismo una vía para que haya en Andalucía más democracia, más responsabilidad y más solidaridad? Si las cooperativas son asociaciones en las que unen sus esfuerzos hombres y mujeres de los grupos sociales dominados y explotados, ¿sería el cooperativismo una vía para que no haya en Andalucía tanta dominación y tanta explotación?”.

Casi desde esa época se puso en marcha o tiene su origen las políticas de empleo y desarrollo local con base en la empleabilidad y el fomento de emprendedores. Poco después se comenzó a hablar de la Segunda Modernización de Andalucía y de la necesidad de un nuevo modelo productivo. No obstante, se continúa impulsando el mismo modelo productivo de siempre, basado en los mismos sectores o actividades productivas y en el mismo tipo de empresa. Empleabilidad, emprendedores y nuevos modelos productivos que nos llevan a las cifras actuales de desempleo, precariedad y exclusión social.

 

Desde Autonomía Sur proponemos que cambiemos el modelo productivo andaluz con el objetivo de que “no haya en Andalucía tanta dominación y tanta explotación”. Para nosotros ese cambio pasa por la economía social y cooperativa transformadora. Ese nuevo modelo productivo transformador pone a las personas por delante del capital; innova creyendo que la democracia es posible en las oficinas, las fábricas o los cortijos.

Un verdadero modelo productivo innovador se debe guiar, paradójicamente, mirando atrás, a los valores jornaleros del cumplir, la unión y el reparto y profundizar en la propiedad colectiva de los medios de producción, mira a la satisfacción de las necesidades de la gente y sirva para que las personas dejen de ser meras mercancías en búsqueda de un salario.

Una economía social transformadora con voluntad de emprender un modelo económico alternativo teniendo como principales activos la participación de las personas. Tenemos claro que si existiera impulso político, podríamos volver a un cooperativismo andaluz con relevante dinamismo, que contrasta, primero, con la imagen adjudicada a los andaluces y, segundo, con la pereza del capitalismo individual de entonces y de ahora. Cuando hoy queremos que la economía social transforme Andalucía no estamos inventando nada nuevo: está en la tradición del primer cooperativismo andaluz, aquel que, como nos recuerda el profesor Carlos Arenas, tuvo como motores la libertad y la voluntad salida de la ideología transformadora y el conocimiento.

Por estos motivos –y por otros muchos que las limitaciones de esta comparecencia impiden hoy exponer- solicitamos la retirada del proyecto para comenzar de nuevo a elaborar una ley que responda al debate y la participación de todas las cooperativas y que, sin alterar los principios básicos del modelo cooperativo, de respuesta a las necesidades actuales de las cooperativas e impulse un verdadero nuevo modelo productivo andaluz. Defendemos una ley que atienda a las personas y las cooperativas frente al modelo mercantilista auspiciado por el capitalismo, sistema económico depredador del entorno y de la libre asociación de personas. Porque no se hicieron las personas y las cooperativas para la ley, sino la ley para las personas y para las cooperativas.

Autoría: Autonomía Sur Cooperativa Andaluza.